Medidas en materia de protección por desempleo
Las medidas que afectan a la cobertura por desempleo están recogidas en los artículos 25, 26 y 27:
En materia de protección por desempleo el art 25 dispone que en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23, cuando la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 ET adoptarán las siguientes medidas:
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El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
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No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
De forma específica, dicho artículo posibilita la reposición de las prestaciones consumidas por las personas con contratos de trabajo fijos discontinuos que hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
El artículo 26 regula la limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Con el fin de salvaguardar la integridad de los derechos económicos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones, de modo que no se produzca la pérdida de días de derecho en el caso de que las solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo no puedan presentarse dentro del plazo establecido.
Por ello, se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.
El artículo 27, bajo la denominación de medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas, regula que el SEPE:
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No se suspenderán los subsidios transcurrido el plazo de seis meses..
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No se interrumpirá el pago de las prestaciones por la falta de presentación de las solicitudes de prórroga o de la declaración anual de rentas en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
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