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Medidas en materia de protección por desempleo

1) ¿A quién se aplica?

 

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

 

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica?

Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.

b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.  (1613,52 EUROS)    

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

 

c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.

– El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

  • Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

 

 

 

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

  1. a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.

  2. b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.

  3. c) Número de personas que habitan la vivienda:

  4. Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.

  5. Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.

  6. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  7. d) Titularidad de los bienes:

  8. Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

  9. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

  10. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

 

 

 

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

 Además:

1. La solicitud moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

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